Preguntas frecuentes sobre peritaje médico e incapacidad
Preguntas frecuentes sobre peritaje médico e incapacidad
Respuestas de la Dra. Amor Gil Díaz, médico perito independiente en Madrid. Colegiada ICOMEM nº 281903892.
SOBRE MÍ Y CÓMO TRABAJO
¿Dónde estás? ¿Tienes consulta en mi ciudad?
Estoy en Madrid, pero trabajo con personas de toda España. La mayoría de los casos se llevan por videollamada, con la documentación enviada en digital. Si tu caso necesita exploración presencial, la hacemos en Madrid.
¿Quién lleva mi caso: tú o alguien de tu equipo?
Yo coordino y firmo los informes. Cuando tu caso necesita una especialidad concreta (neurología, psiquiatría, traumatología, reumatología, nefrología…), intervienen especialistas de mi equipo de 19 colaboradores. Te digo siempre quién participa y por qué.
¿Qué es exactamente un perito médico?
Es un médico que analiza tu historia clínica con criterio médico-legal y lo explica por escrito en un informe que puede aportarse al INSS o a un juzgado. No te trata ni sustituye a tus médicos: traduce tu situación clínica al lenguaje en el que se decide una incapacidad.
¿Trabajas para el INSS, una mutua o una aseguradora?
No. Soy perito independiente y trabajo para ti. También trabajo en la sanidad pública como médica de Urgencias, así que conozco por dentro cómo se escriben los informes y por qué muchos no reflejan la realidad del paciente.
¿Trabajas con abogados?
Sí. Si ya tienes abogado, coordino el informe con él para que encaje en la estrategia del procedimiento. Si no lo tienes, te oriento sobre cuándo lo vas a necesitar.
MI BAJA Y EL PROCESO CON EL INSS
Llevo muchos meses de baja y nadie me dice nada. ¿Qué va a pasar?
La incapacidad temporal (IT) dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más: en total, 545 días. Al llegar a ese punto, el INSS decide entre tres opciones: darte el alta, iniciar un expediente de incapacidad permanente o retrasar la decisión (demora de calificación) si espera que mejores.
Voy a cumplir 2 años de baja. ¿Me pueden mandar a trabajar?
Sí, puede ocurrir. La demora de calificación no puede superar los 730 días desde el inicio de la baja. Llegado ese momento, el INSS tiene que resolver: alta o incapacidad permanente. Lo importante es llegar con tu caso documentado, no reaccionar cuando ya ha llegado la resolución.
¿Qué es la demora de calificación?
Es cuando el INSS considera que todavía puedes mejorar y retrasa la decisión sobre la incapacidad permanente. Mientras dura, normalmente sigues cobrando la prestación, aunque no se cotiza por ti. No significa que te la vayan a dar ni que te la vayan a negar.
¿Qué significa "causa del alta: propuesta de incapacidad permanente"?
Que tu baja se cierra porque tu médico o la Inspección consideran que tus lesiones pueden ser permanentes, y tu caso pasa al INSS para que valore la incapacidad. Es el inicio de otra fase, no el final del proceso.
Me han abierto un expediente de incapacidad de oficio. ¿Es bueno o malo?
Significa que lo ha iniciado el propio INSS, sin que tú lo pidas. No anticipa el resultado. Es el momento de revisar qué documentación tienes y qué falta, porque el expediente se decide con lo que conste en él.
¿Cómo me van a avisar? ¿Y si no veo la notificación?
Si recibes las notificaciones del INSS de forma electrónica, se te considera notificado a los 10 días naturales aunque no la abras. Los plazos empiezan a correr igual. Revisa el buzón electrónico con frecuencia.
Soy autónomo o no estoy de baja. ¿Puedo pedir la incapacidad?
Sí. No es obligatorio venir de una baja para solicitar la incapacidad permanente. Hay que cumplir los requisitos de cotización, que dependen de tu edad y de si la causa es enfermedad común o accidente.
EL TRIBUNAL MÉDICO (EVI)
¿Qué es el tribunal médico?
Es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS. Un médico evaluador te examina y emite un dictamen, y el equipo propone si tienes o no incapacidad y en qué grado. La decisión final la firma la Dirección Provincial del INSS.
Fui con todos mis informes y no miraron nada. ¿Es así siempre?
Es la queja que más recibo. La consulta suele ser breve y el evaluador se centra en lo que consta en el expediente. Por eso no basta con llevar muchos papeles: tienen que estar ordenados y demostrar las limitaciones, no solo el diagnóstico.
¿Puedo llevar tu informe al tribunal médico?
Sí. Puedes aportarlo al expediente para que forme parte de lo que se valora. El informe queda incorporado y es la base de una posible reclamación o demanda.
¿Cuándo es mejor aportar el informe pericial: antes del tribunal o después?
Depende del caso. A veces conviene aportarlo en vía administrativa para intentar evitar el juicio; otras veces es mejor reservarlo para la reclamación o la demanda. Lo decidimos en el estudio de viabilidad.
LOS INFORMES MÉDICOS
¿Es verdad que los informes privados no valen?
No. Un informe privado se puede aportar al expediente del INSS y, en juicio, es una prueba pericial que el juez valora igual que las demás. Lo que no sirve es un informe que repite diagnósticos sin argumentar qué limitaciones tienes y por qué te impiden trabajar.
Mis informes son escuetos y no reflejan lo que me pasa. ¿Qué hago?
Es muy frecuente. Los informes clínicos están pensados para tratarte, no para valorar tu capacidad laboral. Un informe pericial recoge tu historia completa, las pruebas, los tratamientos agotados y las limitaciones, y lo relaciona con las tareas de tu puesto.
Mi médico de cabecera no escribe nada de lo que le cuento. ¿Importa?
Sí importa, porque lo que no está escrito no existe para el INSS. Explica en consulta, de forma concreta, qué actividades no puedes hacer y pide que conste en tu historia.
GRADOS DE INCAPACIDAD
¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?
Hay cuatro grados:
- Parcial: disminución de al menos el 33% del rendimiento en tu profesión habitual, pudiendo seguir en ella.
- Total: te impide hacer tu profesión habitual, pero puedes dedicarte a otra.
- Absoluta: te impide cualquier profesión u oficio.
- Gran invalidez: además de lo anterior, necesitas ayuda de otra persona para actos básicos de la vida diaria.
¿Hay enfermedades que dan la incapacidad automáticamente?
No. Ninguna enfermedad da la incapacidad por sí sola. Se valora cómo te limita esa enfermedad y si esas limitaciones son compatibles con tu trabajo. Dos personas con el mismo diagnóstico pueden tener resultados distintos.
Tengo fibromialgia, migraña crónica, una enfermedad autoinmune o un trastorno psiquiátrico. ¿Tengo opciones?
Sí, si las limitaciones están bien documentadas. En estas patologías las pruebas suelen salir normales, así que el peso recae en demostrar la frecuencia de las crisis, los tratamientos agotados y su impacto funcional. Es donde un informe pericial marca más diferencia.
¿Qué diferencia hay entre contingencia común y profesional?
La común deriva de una enfermedad o un accidente no laboral. La profesional, de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Si tu caso es profesional, la prestación suele ser mayor y no se exige un periodo mínimo de cotización.
ALTA, DENEGACIÓN Y RECLAMACIÓN
Me han dado el alta y sigo igual. ¿Puedo reclamar?
Sí, pero los plazos son muy cortos. En algunos supuestos tienes solo 4 días naturales para mostrar tu disconformidad. Escríbeme en cuanto recibas la notificación.
Me han denegado la incapacidad. ¿Qué puedo hacer?
Tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el INSS. Si la desestiman, o no contestan en 45 días, puedes presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, también en 30 días hábiles. Una denegación no es el final del camino.
El INSS no contesta a mi reclamación. ¿Qué pasa?
Si no responden en 45 días, se entiende desestimada (silencio administrativo) y se abre el plazo para demandar. No hace falta esperar a que contesten.
Ya he perdido otros juicios. ¿Tiene sentido volver a intentarlo?
Depende de si tu situación ha empeorado o de si hay hechos nuevos. A veces la vía es una revisión por agravamiento. Lo valoro con la documentación antigua y la actual.
DESPUÉS DE LA RESOLUCIÓN
Si me conceden la incapacidad total, ¿pierdo mi trabajo?
Ya no automáticamente. Desde la Ley 2/2025, la empresa tiene que intentar adaptar tu puesto o reubicarte antes de extinguir el contrato. Coordínalo con tu abogado.
¿Puedo trabajar si tengo reconocida una incapacidad?
Con la incapacidad total puedes trabajar en otra profesión distinta de la tuya habitual. Con la absoluta, solo en actividades compatibles con tu estado y comunicándolo al INSS.
¿Me pueden quitar la incapacidad?
Sí. El INSS puede revisarla por mejoría. Mantén tu seguimiento médico y tus informes al día.
¿Puedo pedir un grado mayor si empeoro?
Sí, mediante una revisión por agravamiento. Para que prospere hay que demostrar que tu estado ha empeorado respecto al que se valoró, con informes posteriores a la resolución.
EL ESTUDIO DE VIABILIDAD Y LOS INFORMES
¿Qué es el estudio de viabilidad?
Es el primer paso antes de un informe pericial completo. Reviso tu documentación médica y laboral y te digo con claridad si tu caso tiene base, qué puntos fuertes y débiles tiene, qué documentación falta y cuál es el siguiente paso.
¿Y si mi caso no es viable?
Te lo digo, y te lo digo antes de recomendarte ningún otro informe. No voy a venderte algo que no te sirva.
¿Qué diferencia hay entre el estudio de viabilidad y el informe pericial?
El estudio de viabilidad es para ti y tu abogado: sirve para decidir. El informe pericial es el documento que se aporta al INSS o al juzgado y que puedo defender en juicio.
¿Qué documentación necesitas?
Informes de especialistas, pruebas (resonancias, analíticas, electromiogramas…), informes de urgencias e ingresos, tratamiento actual, resoluciones del INSS y cualquier notificación recibida, vida laboral y una descripción de tu puesto y tus tareas. Si falta algo, te lo digo.
¿Es confidencial?
Sí. Tu documentación se trata con secreto profesional y conforme al RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos. Solo se usa para tu caso.
OTROS CASOS
Creo que hubo una negligencia médica. ¿Puedes valorarlo?
Sí. Hago estudios de viabilidad e informes de responsabilidad sanitaria con especialistas de la rama correspondiente. No todo lo que sale mal es negligencia, y el estudio sirve precisamente para saber si hay base.
He tenido un accidente de tráfico, laboral o en un lugar público. ¿Me ayudas?
Sí. Hago informes de valoración del daño corporal. La aseguradora tiene su propio médico, y conviene que tú también tengas el tuyo.
¿Tu duda no está aquí?
Escríbeme por Instagram (@agdperitajemedico) o por WhatsApp, o solicita tu consulta de asesoramiento en agdperitajemedico.es. Si tienes un plazo corriendo, dímelo en el primer mensaje.
La información de esta página es general y no sustituye la valoración individual de tu caso. Los plazos y requisitos citados corresponden a la normativa vigente en septiembre de 2026. Dra. Amor Mª Gil Díaz · Perito médico independiente · Colegiada ICOMEM nº 281903892.